Poco se sabe de un artículo de la ley hipotecaria española que concede a la Iglesia Católica la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. A este acto, contemplado en el artículo 206 de la citada ley, se le llama Inmatricular y ha provocado un auténtico revuelo en muchos pueblos de nuestro país que han visto como bienes que creían que eran del pueblo han pasado de la noche a la mañana a manos de algunos obispados.