La prestación por maternidad debe estar exenta del pago del IRPF. Eso es lo que dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón a una contribuyente que reclamó que le devolvieran los 3.135 euros que pagó como impuesto.. La sentencia no sienta jurisprudencia pero sí abre la puerta a otras reclamaciones. Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. En ese tiempo es la Seguridad Social quien le paga la prestación. La Agencia Tributaria considera que esta ayuda es un rendimiento de trabajo y por tanto hay que tributar por ella en la declaración de la renta. Para hablar de toda la actualidad económica nos acompaña hoy Rafael Bernardo, periodista de la Cadena Ser.