La preocupación por la situación de los abuelos que no pueden ver a sus nietos, si bien no es actual, no ha tenido reflejo legislativo hasta fechas recientes y sin duda, son los problemas de relación con los abuelos los que se han ido abriendo paso en primer lugar ante los Tribunales, con la pretensión de que se fije judicialmente un régimen de visitas ante los inconvenientes para que se cumpla el derecho del menor a relacionarse con sus parientes y allegados de conformidad con el art. 160.2 CC.
Se justifica el legislador para incluir en el Código Civil una acción expresa para los abuelos u otros allegados cercanos solicitar un régimen de visitas a favor de sus nietos señalando que los abuelos, "pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor", pues "disponen de una autoridad moral" que les "permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así